DOF: 28/12/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

CONCESION otorgada a favor de Compañía Mexicana para el Desarrollo Turístico y Urbano de Barra de Navidad, S.A. de C.V., para la construcción, operación y explotación de una marina turística en Isla Navidad, Manzanillo, Col.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual se designará en adelante la "Secretaría", representada por su titular, Emilio Gamboa Patrón, otorga en favor de Compañía Mexicana para el Desarrollo Turístico y Urbano de Barra de Navidad, S.A. de C.V., a la cual se denominará en lo sucesivo "Turbana", representada por el ingeniero Juan José Leaño Alvarez del Castillo, para la construcción, operación y explotación de una marina turística en Isla Navidad, Manzanillo, Colima.

ANTECEDENTES

I. Personalidad. "Turbana" es una sociedad anónima de capital variable y acredita su capacidad jurídica con escritura 11,804 y 12,641 del 20 de marzo de 1972 y 20 de octubre de 1973, pasadas ante la fe del notario 12 de Guadalajara, Jalisco, licenciado Guillermo Robles Martín del Campo, cuyo primer testimonio se inscribió el 28 de marzo de 1972 y 30 de octubre de 1973, bajo el número 12 y 41 del Registro Público de Comercio de Guadalajara, Jalisco y Manzanillo, Colima; y tiene su domicilio en Anastasio Brizuela 31, colonia Arboledas, C.P. 28000, Colima, Colima.

II. Representación. El ingeniero Juan José Leaño Alvarez del Castillo es apoderado de "Turbana", la cual, según consta en la escritura 16,691 del 28 de mayo de 1980, autorizada por el notario público 12 de Guadalajara, Jalisco, licenciado Guillermo Robles M. del Campo mismo que le otorga facultades para actos de administración, que no le han sido revocados ni modificados en manera alguna y son bastantes para la suscripción de este instrumento.

III. Solicitud. Mediante escrito del 7 de septiembre de 1993, se solicitó cambio de denominación del título de concesión que fue otorgado el 4 de julio de 1991 a Internacional de Turismo del Pacífico, S.A. de C.V., para la construcción, operación y explotación de una marina turística denominada anteriormente Puerto Marino, en la Isla Navidad, Manzanillo, Colima.

IV. Fusión. Mediante escritura 32,008 del 27 de marzo de 1992, pasada ante la fe del notario 12 de Guadalajara, Jalisco, licenciado Jorge Robles Farías, cuyo primer testimonio se inscribió el 23 de julio de 1992, bajo el folio mercantil 035913 del Registro Público de Comercio de Colima, Colima, se formalizó la fusión entre Internacional de Turismo del Pacífico, S.A. de C.V., como fusionada y "Turbana" como fusionante.

V. Adquisición de los terrenos colindantes. "Turbana", acredita la propiedad de los predios colindantes al desarrollo de la marina turística, con escrituras públicas citadas en el antecedente I del presente título y manifiesta que en dichos terrenos realizará un desarrollo inmobiliario turístico, que constará de condominios y centro comercial para lo cual se realiza una inversión aproximada de N$12'000,000.00 (doce millones de nuevos pesos 00/100 M.N.)

VI. Zona federal marítimo terrestre. El 15 de diciembre de 1980 la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas otorgó concesión por 30 años en favor de "Turbana" para el uso, aprovechamiento y explotación de 77,260 m2, de zona federal marítimo terrestre.

VII. Viabilidad técnica, económica y financiera. "Turbana" presentó a la "Secretaría" el estudio económico, financiero y de factibilidad técnica del proyecto que pretende desarrollar, el cual es parte integrante del presente título y obra como Anexo Uno del expediente relativo.

En dicho estudio se demuestra que el proyecto responde a las necesidades para la prestación de los servicios a embarcaciones de recreo y deportivas que requiere el turismo náutico, lo cual contribuirá al desarrollo social y económico de la región.

VIII. Capacidad empresarial y financiera. "Turbana" ha acreditado ante la "Secretaría", su capacidad empresarial y financiera para realizar el proyecto a que se refiere esta concesión, mediante la presentación de los documentos que integran el Anexo Dos.

CONCESION

La "Secretaría" con vista en los antecedentes referidos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 y quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, 16 fracción IV, 20, 21, 22, 23, 36 y sexto transitorio de la Ley de Puertos, ha tenido por bien otorgar la presente concesión para la construcción, operación y explotación de una marina turística en Isla Navidad, Manzanillo, Colima misma que se sujeta a las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA. Objeto de la concesión. La "Secretaría" otorga a "Turbana" la concesión para el uso y aprovechamiento de una superficie de 49,238.70 m2 de zona federal marítima en Isla Navidad, Manzanillo, Colima, para la construcción operación y explotación de una marina turística ahora denominada Puerto de la Navidad.

"Turbana" se obliga a dejar zona marítimo-terrestre como área operacional y de servicio de la marina turística.

Las medidas y colindancias de la marina se consignan en el plano M.-25 que se agrega al presente título como Anexo Tres.

SEGUNDA. Servicios. La concesión comprende la prestación de los servicios de suministro de combustible, señalización para entrada y salida de embarcaciones, alumbrado general; radiocomunicación; equipo contra incendios; sanitarios; recolección de basura, de desechos de pescado y aceite quemado, de eliminación de aguas residuales y en general la conservación del medio ambiente; oficinas administrativas con sistema para registrar usuarios, entrada y salida de embarcaciones y proporcionar información sobre condiciones climáticas y rutas de navegación locales y otros que autorice la "Secretaría", los cuales se brindarán con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

TERCERA. Obras e inversión. "Turbana" se obliga a construir una marina turística que contará con una capacidad de 181 embarcaciones, rampa de botado, Club de Yates, el suministro de combustibles y lubricantes, oficinas administrativas; y hacer para tales fines una inversión estimada de N$ 19'000,000.00 (diecinueve millones de nuevos pesos 00/100 M.N.)

CUARTA. Documentación complementaria. Dentro de un plazo no mayor de tres meses contados a partir del otorgamiento del presente título, "Turbana" deberá presentar a la "Secretaría" la siguiente documentación:

a)            Autorización vigente en materia de impacto ambiental; de la Secretaría de Desarrollo Social;

b)            Permiso de Petróleos Mexicanos para el suministro de combustibles y lubricantes;

c)             Descripción del proyecto en su conjunto, incluida la organización operativa; y

d)            Programa y calendario de ejecución de las obras.

La documentación a que se refiere esta condición quedará integrada en el expediente de "Turbana" y formará parte del presente título.

QUINTA. Aprobación del proyecto. La "Secretaría" aprobó a través del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos mediante oficio V.E./734/0101/90 del 15 de febrero de 1990 el proyecto ejecutivo que presentó "Turbana", que forma parte del expediente y obra como Anexo Cuatro.

SEXTA. Fianza. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en lo que antecede y la debida y oportuna entrega de la documentación técnica mencionada en la condición cuarta, la calidad de los materiales empleados y la buena y puntual ejecución de las obras, "Turbana", exhibirá póliza de fianza otorgada por una institución autorizada, en favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la "Secretaría", por senda cantidad equivalente al diez por ciento del valor de las obras que se compromete a realizar en cada periodo anual de vigencia de esta concesión, de acuerdo con el programa y calendario de ejecución de obras.

La póliza deberá ser exhibida a la "Secretaría" dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición del presente título y, la fianza de que se trata será cancelada sino por instrucciones de la "Secretaría", las cuales no se emitirán sino hasta que las obras sean concluidas, a satisfacción de la misma.

SEPTIMA. Realización de las obras. La realización de las obras se ajustará al programa y al calendario de ejecución de las mismas, por lo que éstas deberán empezar, a más tardar, a los sesenta días siguientes a la recepción del presente título y habrán de concluirse en un plazo de veinticuatro meses posteriores a su iniciación.

La "Secretaría" tendrá en todo tiempo facultad de verificar el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados en la buena ejecución de la obra; y podrá ordenar que corrijan los defectos encontrados.

OCTAVA. Comienzo de la operación. Concluidas las obras en los términos de las condiciones quinta y séptima, "Turbana" dará el aviso correspondiente a la "Secretaría" para que ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, haga la inspección final de las mismas, de la cual se levantará acta circunstanciada.

Si no hubiere defectos que corregir, o una vez subsanados los que se observaren, la Secretaría lo hará constar en el acta correspondiente, comunicará en el mismo acto a Turbana que puede iniciarse la operación y explotación de la marina turística.

NOVENA. Conservación y mantenimiento. "Turbana" responderá ante la "Secretaría" por la conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la concesión, cuyas características no podrá cambiar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales, sin la aprobación previa y escrita de la "Secretaría".

La "Secretaría" podrá, en todo tiempo, inspeccionar el estado físico y de funcionamiento de las obras e instalaciones ejecutadas; y "Turbana" estará obligada a dar, para tales efectos, las máximas facilidades a los representantes de aquéllas, así como cubrir los gastos que origine la inspección.

DECIMA. Cuotas tarifarias. Las cuotas que cobre "Turbana" al prestar servicios al público se fijarán de manera tal que sean competitivas en los ámbitos nacional e internacional, y no excederán los montos máximos que, en su caso se establezcan en la base de regulación tarifaria que expida la "Secretaría".

DECIMA PRIMERA. Medidas de seguridad. "Turbana" deberá adoptar todas las medidas conducentes a garantizar la seguridad de las instalaciones, de las embarcaciones y en general, de las personas y los bienes, para lo cual:

a)            Instalará, por su cuenta, dará mantenimiento y operará las señales marítimas que la "Secretaría" estime necesarias para la seguridad de la navegación;

b)            Evitará la entrada a la marina de embarcaciones recreativas portadoras de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas salvo disposición en contrario de la autoridad competente;

c)             Se abstendrá de almacenar sustancias inflamables, explosivas o peligrosas sin la adopción de medidas adecuadas de seguridad.

d)            Establecerá un sistema de vigilancia para evitar la presencia de personas ajenas a la operación de la marina.

DECIMA SEGUNDA. Responsabilidad frente a terceros. "Turbana" responderá, por su única y exclusiva cuenta, del incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera terceros, así como de los daños o perjuicios que se ocasionen a unos u otros con motivo de la operación de la marina a que se refiere esta concesión.

DECIMA TERCERA. Seguros. "Turbana" deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la concesión, seguros que cubran los daños que pudieren sufrir terceros en sus personas o bienes, o las construcciones e instalaciones integrantes de la marina. El monto de las sumas aseguradas se determinará con base en estudios elaborados por técnicos calificados en la materia, que tomarán en cuenta los riesgos derivados de la ocurrencia de fenómenos naturales como tormentas, ciclones y marejadas, así como cualesquiera otros riesgos asegurables y posibles daños a terceros. Copias de las pólizas relativas deberán entregarse a la "Secretaría" inmediatamente después de su expedición.

DECIMA CUARTA. Delegado de Capitanía de Puerto. "Turbana" actuará como delegado de la capitanía de puerto de dicha marina, para que proporcione los despachos de salida a embarcaciones, de recreo o deportivas que reciban servicio en la misma, de conformidad con los instructivos que emita la "Secretaría".

DECIMA QUINTA. Funciones de autoridad. "Turbana" se obliga a dar a las autoridades marítimas, portuarias, aduanales, sanitarias, de migración y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la marina, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo "Turbana" dará aviso inmediato a la autoridad competente de cualquier anomalía o violación de las disposiciones legales o administrativas aplicables en la marina a que se refiere esta concesión.

DECIMA SEXTA. Contraprestación. "Turbana" pagará al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento que será competitivo a nivel internacional y se determinará tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Puertos. El valor comercial del inmueble se determinará conforme a avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales que se actualizará cada cinco años. Dicho avalúo considerará el inmueble como originalmente se concesionó, sin incluir las mejoras y adiciones que hubieren efectuado durante la concesión.

Este aprovechamiento se causará desde la fecha del otorgamiento del presente título, pero será exigible, con efectos retroactivos, a partir de que la "Secretaría" notifique a "Turbana" el monto, la periodicidad y el lugar de pago de la contraprestación que fijare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la "Secretaría", dicho pago será mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.

El oficio mediante el cual la "Secretaría" notifique a "Turbana" la contraprestación por pagar formará parte del presente título.

DECIMA SEPTIMA. Procedimiento administrativo de ejecución. "Turbana" se somete al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación para el caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal derivadas de la presente concesión, sin perjuicio de que la "Secretaría" ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.

DECIMA OCTAVA. Derechos reales. Esta concesión no crea en favor de "Turbana" derechos reales ni acción posesoria alguna sobre el área objeto de este título, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales.

DECIMA NOVENA. Cesiones y gravámenes. "Turbana" no podrá ceder ni aportar a sociedades o asociaciones, ni a algún otro tercero, ya sea total o parcialmente, los derechos derivados de esta concesión, salvo que cuente con la autorización escrita de la "Secretaría".

La concesión misma, o los derechos derivados de ella, podrán quedar afectos a los gravámenes que se constituyan en favor de terceros, sobre la totalidad de los bienes que integren la marina a que se refiere esta concesión.

VIGESIMA. Duración. La duración de esta concesión es de 40 (cuarenta) años, que se computarán a partir de la fecha de otorgamiento de este título, la cual podrá ser prorrogada en los términos que establece el artículo 23 de la Ley de Puertos.

VIGESIMA PRIMERA. Causas de revocación. La presente concesión podrá ser revocada por cualquiera de las causas siguientes:

1.             Porque no se cumpla con el objeto de la concesión, referido en la condición primera;

2.             Porque las obras no se inicien o no se concluyan en las fechas a que se refiere la condición séptima;

3.             Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Puertos.

El procedimiento de revocación se sujetará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Puertos.

VIGESIMA SEGUNDA. Reversión. Al darse por terminada o al revocarse la presente concesión, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno, libres de todo gravamen, responsabilidad o limitación, y en buen estado de conservación.

"Turbana" estará obligada a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su conducto y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras que deban revertir al dominio de la Nación y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la "Secretaría".

VIGESIMA TERCERA. Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este título se entenderán eficaces si se hacen o practican en el domicilio indicado por "Turbana" en el antecedente I, mientras esta no de noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la "Secretaría".

VIGESIMA CUARTA. Normación supletoria. Para la interpretación o integración de lo establecido en este título se estará a lo dispuesto en los artículos 4o. y 16, fracción XIII, de la Ley de Puertos.

VIGESIMA QUINTA. Publicación. "Turbana" deberá tramitar a su costa la publicación de la presente concesión en el Diario Oficial de la Federación, debiendo remitir a la "Secretaría", copia que compruebe la realización del trámite en un plazo que no exceda de quince días, computados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título, de conformidad con el artículo 24, fracción VIII de la Ley de Puertos.

VIGESIMA SEXTA. Tribunales competentes. Para la decisión de cualesquiera cuestiones que no corresponda resolver administrativamente a la "Secretaría", "Turbana" se somete a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero de cualquier otro domicilio que tenga en el presente o que pudiere adquirir en lo futuro.

VIGESIMA SEPTIMA. Aceptación. El ejercicio de los derechos derivados de esta concesión implica la aceptación incondicional de sus términos por "Turbana".

Se emite este título en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Apoderado de Compañía Mexicana para el Desarrollo Turístico y Urbano de Barra de Navidad, S.A. de C.V., Juan José Leaño Alvarez del Castillo.- Rúbrica.

(R.- 8407)

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